Toque de queda no puede ser declarado por gobernadores ni alcaldes, señalan
Por lo tanto, ni alcaldes ni gobernadores de las diferentes entidades mexicanas pueden aplicar restricciones a la libre circulación en las calles de sus demarcaciones, limitándose sus facultades a emitir la recomendación de permanecer en casa y tomar las medidas higiénicas pertinentes para evitar contagios del COVID-19, explicó la Mtra. Bianca Barceló Sandoval, Directora de la Escuela de Derecho de CETYS Universidad Campus Mexicali.
De hecho, añadió, el término que comúnmente se conoce como toque de queda no existe como tal en la Constitución Mexicana.
El término que utiliza nuestra Constitución es la suspensión de garantías individuales, e implica la suspensión o restricción de algunos derechos constitucionales, pudiendo decretarse solamente en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otra circunstancia que implique un grave peligro o conflicto para la sociedad, como puede ser una emergencia de salud pública, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 29 de la Carta Magna.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció al respecto, dejando claro que “…las garantías individuales sólo pueden suspenderse por el Congreso de la Unión, mediante la petición del presidente de la República, de acuerdo con el consejo de ministros, en los casos de invasión y perturbación grave de la paz pública, o cualesquiera otros que pongan a la sociedad en grave peligro o conflicto; así, entre tanto no se acuerde la suspensión de garantías correspondientes, en la forma indicada, ni el Poder Legislativo de la Federación, ni los Poderes legislativos de los Estados, pueden expedir leyes que tengan como consecuencia la transgresión de las garantías individuales.” (Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tercera Sala, tomo XLV, p. 4740)
“Es importante aclarar que ni los gobernadores de las entidades federativas ni los alcaldes de los municipios del país tienen facultades para restringir o suspender los derechos y garantías reconocidos en nuestra Constitución, por lo que en caso de que dichas autoridades locales traten de implementar un toque de queda, o intenten limitar la libertad de tránsito debido a la pandemia de COVID-19, no solo transgredirían la Carta Magna, sino también los tratados internacionales en materia de derechos humanos, de los que México es parte”, detalló la académica.
Cuando el Presidente de la República considere necesaria la aplicación del estado de excepción, la suspensión o restricción de los derechos y garantías, (que en el caso del toque de queda corresponden a la libertad de tránsito) esto puede darse en todo el país o en un lugar o región específica y por un tiempo limitado.
Si la propuesta de suspensión o restricción del Ejecutivo federal es avalada por la Cámara de Diputados y por el Senado, enseguida el decreto respectivo debe ser revisado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, última instancia que deberá pronunciarse con prontitud sobre la validez y constitucionalidad de las medidas restrictivas.
“Solo en estos casos, con la anuencia de los tres poderes, sería posible, jurídicamente hablando, la suspensión de algunas de nuestras libertades”, reiteró la Directora.
El decreto de suspensión de garantías debe precisar cuáles son los derechos restringidos, en qué casos estará permitido que la población salga, cuántas personas pueden hacerlo, qué sanciones se podrían aplicar, cuáles son las facultades que tendría la policía para hacer cumplir el mandato, por cuánto tiempo se aplicaría la restricción y cómo podría la población cumplir con el mandato.
En todo momento se debe tomar en cuenta que dentro del artículo 29 constitucional se establece que, de ninguna forma, pueden restringirse ni suspenderse los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal; a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento y conciencia; la libertad religiosa, el principio de legalidad; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de estos derechos.
La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.
Cabe mencionar que la facultad para suspender derechos no ha sido utilizada en el México moderno; no fue aplicada en el brote de influenza en 2009. Fue en la administración de Manuel Ávila Camacho, cuando en 1942 se declaró el estado de guerra entre México y Alemania, Italia y Japón, que fueron suspendidas algunas garantías individuales a la población mexicana.
“¿Esto quiere decir que no debemos escuchar a los gobernadores y alcaldes, y salir a la calle como si la pandemia de coronavirus no existiera? Por supuesto que no. Si bien nuestros gobernantes deben conducirse con legalidad, respetando la Constitución, nosotros como ciudadanos también tenemos una responsabilidad social con nuestra comunidad y con nuestro país. No se trata de admitir que se viole la Constitución, como lo haría un posible toque de queda declarado por una autoridad municipal o estatal, sino de colaborar -en la medida de nuestras posibilidades- con acciones específicas que nos permitan contener la pandemia, siempre y cuando las recomendaciones de los gobiernos locales sean eso, recomendaciones, pues en el momento en que intentan hacerse obligatorias se transgrede la Carta Magna”, concluyó la Mtra. Barceló.
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