Aumentan retrasos en las aduanas
Ciudad de México a 23 de Julio.-
Las nuevas normas de seguridad, que están vigentes desde el pasado 3 de junio en las aduanas mexicanas, están resultando en un serio obstáculo para que las empresas que trabajan en el país puedan eficientar el proceso de traer mercancías que serán utilizadas para su propia operación, a pesar de que se había prometido lo contrario por parte del gobierno federal.
Con el tema de tener un mejor esquema de seguridad en las aduanas, para validar el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) a productos que lleguen de importación, se afecta el trabajo de las compañías.
Según un documento de la Dirección General de Normas, que depende de la Dirección General de Comercio Exterior, de abril 2019, con la modificación al Anexo 2.4.1, conocido como “Anexo de NOM’s”, no se podrán importar mercancías sin acreditar el cumplimiento de estas normas de seguridad.
Sin embargo, a pesar de acreditarse que muchos productos son para operación de las empresas, que se muestran los permisos y se cumplen con los requerimientos, el proceso puede tardar hasta 20 días por temas burocráticos, lo cual pone en riesgo a las compañías que requieren las mercancías para impulsar sus operaciones diarias.
El nuevo anexo a la NOM se explica que anteriormente las mercancías importadas, destinadas al uso directo de personas físicas y/o empresas y que no fueran a expenderse al público tal y como llegaban del extranjero, sólo requerían una “carta de no comercialización”.
Como publicó ayer este diario, ahora con los cambios, se requieren diversos trámites: primero, identificar las fracciones arancelarias que tienen los productos a certificar; solicitar la certificación de las mercancías que entrarán por la aduana –donde especifique que cumple con la NOM–; detallar la información en el Sistema Normas-Aduanas y enviar la información al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para finalmente lograr la liberación del producto, un proceso que puede tardar hasta 20 días.
De acuerdo con un Organismo Certificador, para obtener el certificado de cumplimiento de la NOM se tiene un tiempo promedio de respuesta de dos a tres semanas, y el trámite ante el SAT es de hasta de cinco días.
Existe la posibilidad de que la mercancía importada no sea susceptible de certificarse o verificarse en lo individual. Para ello, se debe hacer una solicitud a la Dirección General de Normas, cuya respuesta debe darse en un plazo no mayor a diez días.
Hace una semana, el nuevo administrador General de Aduanas del SAT, Ricardo Ahued Bardahuil, se comprometió a “modernizar los despachos, con tecnología, en infraestructura, procesos, esquemas de despacho y atención para garantizar el control de mercancías y agilizar su paso en territorio nacional”, pero los nuevos requerimientos retrasan el compromiso ante la burocracia.
MODIFICACIÓN
Con el tema de tener un mejor esquema de seguridad en las aduanas, para validar el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) a productos que lleguen de importación, se afecta el trabajo de las compañías.
Según un documento de la Dirección General de Normas, que depende de la Dirección General de Comercio Exterior, de abril 2019, con la modificación al Anexo 2.4.1, conocido como “Anexo de NOM’s”, no se podrán importar mercancías sin acreditar el cumplimiento de estas normas de seguridad.
Sin embargo, a pesar de acreditarse que muchos productos son para operación de las empresas, que se muestran los permisos y se cumplen con los requerimientos, el proceso puede tardar hasta 20 días por temas burocráticos, lo cual pone en riesgo a las compañías que requieren las mercancías para impulsar sus operaciones diarias.
El nuevo anexo a la NOM se explica que anteriormente las mercancías importadas, destinadas al uso directo de personas físicas y/o empresas y que no fueran a expenderse al público tal y como llegaban del extranjero, sólo requerían una “carta de no comercialización”.
Como publicó ayer este diario, ahora con los cambios, se requieren diversos trámites: primero, identificar las fracciones arancelarias que tienen los productos a certificar; solicitar la certificación de las mercancías que entrarán por la aduana –donde especifique que cumple con la NOM–; detallar la información en el Sistema Normas-Aduanas y enviar la información al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para finalmente lograr la liberación del producto, un proceso que puede tardar hasta 20 días.
De acuerdo con un Organismo Certificador, para obtener el certificado de cumplimiento de la NOM se tiene un tiempo promedio de respuesta de dos a tres semanas, y el trámite ante el SAT es de hasta de cinco días.
Existe la posibilidad de que la mercancía importada no sea susceptible de certificarse o verificarse en lo individual. Para ello, se debe hacer una solicitud a la Dirección General de Normas, cuya respuesta debe darse en un plazo no mayor a diez días.
Hace una semana, el nuevo administrador General de Aduanas del SAT, Ricardo Ahued Bardahuil, se comprometió a “modernizar los despachos, con tecnología, en infraestructura, procesos, esquemas de despacho y atención para garantizar el control de mercancías y agilizar su paso en territorio nacional”, pero los nuevos requerimientos retrasan el compromiso ante la burocracia.
MODIFICACIÓN
Derivado de la publicación en el DOF del pasado 28 de Octubre de 2018, del acuerdo que modifica al Anexo 2.4.1 y principalmente en lo que respecta al numeral 10 fracción VIII, en la cual señala que 64 Normas de Seguridad no podrán importarse al amparo de una Carta de No Comercialización a partir del 1 de marzo del presente año; se dio una prórroga publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de febrero de 2019, en la que la modificación antes citada se aplaza, por lo que la entrada en vigor de tan importante cambio inició hasta el 3 de junio próximo.
Desde esta fecha, no se podrá utilizar la Carta de No Comercialización para las 64 NOM de seguridad indicadas, por lo que se necesitará presentar el certificado NOM de los productos a importar y sólo se puede llevar a cabo la importación, siempre que el Organismo de Certificación (NYCE, ANCE, etc.) envíe la información contenida en el certificado a la SE.
La Norma Oficial Mexicana establece las características que deben reunir los productos importados cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o del medio ambiente.
Ayer se reportó que la Secretaría de Economía, a través de la dirección general de Comercio Exterior, detectó que 60 por ciento de las importaciones ingresaron al país al amparo de la “Carta de No Comercialización”, es decir, sin acreditar el cumplimiento de la NOM de seguridad en las aduanas.
Este tipo de importaciones que se detectaron fueron suplementos alimenticios, grandes volúmenes de focos incandescentes que no pueden comercializarse, así como aparatos de televisión y decodificadores que no demostraron cumplir con la regulación, de acuerdo con el decreto publicado el 23 de octubre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo que, a fin de evitar un daño a la seguridad de las personas, así como una posible evasión del cumplimiento con las regulaciones correspondientes, fue que se realizó la modificación al Anexo de NOM, a través del la cual se establecen una serie de medidas para validar que las mercancías cumplan con las normas seguridad correspondientes.
Por medio del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior la única recomendación que hace la Secretaría de Economía a los importadores, para evitar demoras, es acudir cuanto antes a una empresa de certificación y pedir apoyo a un agente aduanal para detectar las fracciones arancelarias del producto sujetas a certificación, pero se insiste que el tema burocrático está retrasando la operación y atascando las mercancías en las aduanas.
Desde esta fecha, no se podrá utilizar la Carta de No Comercialización para las 64 NOM de seguridad indicadas, por lo que se necesitará presentar el certificado NOM de los productos a importar y sólo se puede llevar a cabo la importación, siempre que el Organismo de Certificación (NYCE, ANCE, etc.) envíe la información contenida en el certificado a la SE.
La Norma Oficial Mexicana establece las características que deben reunir los productos importados cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o del medio ambiente.
Ayer se reportó que la Secretaría de Economía, a través de la dirección general de Comercio Exterior, detectó que 60 por ciento de las importaciones ingresaron al país al amparo de la “Carta de No Comercialización”, es decir, sin acreditar el cumplimiento de la NOM de seguridad en las aduanas.
Este tipo de importaciones que se detectaron fueron suplementos alimenticios, grandes volúmenes de focos incandescentes que no pueden comercializarse, así como aparatos de televisión y decodificadores que no demostraron cumplir con la regulación, de acuerdo con el decreto publicado el 23 de octubre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo que, a fin de evitar un daño a la seguridad de las personas, así como una posible evasión del cumplimiento con las regulaciones correspondientes, fue que se realizó la modificación al Anexo de NOM, a través del la cual se establecen una serie de medidas para validar que las mercancías cumplan con las normas seguridad correspondientes.
Por medio del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior la única recomendación que hace la Secretaría de Economía a los importadores, para evitar demoras, es acudir cuanto antes a una empresa de certificación y pedir apoyo a un agente aduanal para detectar las fracciones arancelarias del producto sujetas a certificación, pero se insiste que el tema burocrático está retrasando la operación y atascando las mercancías en las aduanas.
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